Articulo 76 Energía nuclear
Ver Indice
»Artículo 76.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los buques o aeronaves nucleares permanecerán en las zonas portuarias o de los aeropuertos que fijen las autoridades competentes, previo asesoramiento de la Junta de Energía Nuclear, y en todo caso deberán observarse las precauciones y medidas de seguridad que se establecen en el capítulo sexto de la presente Ley respecto a las «zonas controladas».
