Articulo 76 Entidades Locales
Ver Indice
»Artículo 76.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El citado Consejo, que será presidido por el Consejero de Presidencia, estará compuesto por siete representantes de la Administración Regional, además de su Presidente, cinco representantes de los Municipios y dos de las Mancomunidades. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de Presidencia, con voz pero sin voto.
Los miembros de las Entidades Locales serán designados por sus organizaciones representativas.
