Articulo 76 Entidades Locales

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Artículo 76.

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El citado Consejo, que será presidido por el Consejero de Presidencia, estará compuesto por siete representantes de la Administración Regional, además de su Presidente, cinco representantes de los Municipios y dos de las Mancomunidades. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de Presidencia, con voz pero sin voto.

Los miembros de las Entidades Locales serán designados por sus organizaciones representativas.