Articulo 76 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»Artículo 76.
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1. El Congreso Nacional de la Abogacía Española es su suprema instancia consultiva y las conclusiones tendrán carácter orientador para los órganos corporativos de la misma.
2. El Congreso Nacional será convocado por el Consejo General de la Abogacía, al menos una vez cada cinco años.
