Articulo 76 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 76. Régimen general.
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Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley. En relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente.
