Articulo 76 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 76. Control de cumplimiento de requisitos.
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1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en el ámbito de Euskadi la documentación e información precisa para verificar el cumplimiento de los requisitos que se regulan en esta ley.
2.- Asimismo, podrá realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
