Articulo 76 f Ley 50/1980 de 8 de Oct
Articulo 76 f Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 76 f Ley 50/1980 de 8 de Oct

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo setenta y seis f).

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artícu­los anteriores.

En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediata­mente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores.

Modificaciones