Articulo 76 f Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo setenta y seis f).

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La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artícu­los anteriores.

En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediata­mente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores.