Articulo 76 Farmacia
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Artículo 76. Infracciones.

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Las infracciones de los preceptos de la presente Ley o de la normativa básica estatal en esta materia, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que puedan dar lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006