Articulo 76 Flora y fauna silvestres
Artículo 76. Leves.
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Son infracciones leves:
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Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente.
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Solicitar licencia de caza estando inhabilitado para el ejercicio de la caza.
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Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.
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El libre deambular de perros de caza en cotos sin tanganillo durante la veda.
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El empleo de más de tres perros por cazador, excepto en la modalidad de caza menor denominada a diente en mano.
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El empleo de perros con fines cinegéticos en supuestos prohibidos.
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Infringir las condiciones de control y custodia de perros y las aplicables a otros medios auxiliares de caza.
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Cazar en terrenos no cinegéticos sin haber cobrado pieza.
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Cazar aves en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.
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Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
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Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.
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Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética.
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El incumplimiento de lo establecido en los planes de caza y en las disposiciones generales sobre veda, salvo que estuviera calificado de mayor gravedad.
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Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecida en esta Ley que no esté calificada con mayor gravedad.
- Artículo modificado (apdo. 5) por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía. (JA de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
