Articulo 76 g Ley 50/1980 de 8 de Oct
Artículo setenta y seis g).
Los preceptos contenidos en esta Sección no serán de aplicación:
1.º A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74.
2.º A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.
En este caso, la no aplicación de las normas de esta Sección quedará subordinada a que la actividad de defensa jurídica se ejerza en un Estado distinto del de la residencia habitual del asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga por objeto única y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.
3.º A la defensa jurídica que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.
- Modificación realizada (76g (se añade)) por Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
(BOE de 20-12-1990) en vigor desde 21-12-1990 - Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 21-12-1990