Articulo 76 General de protección del medio ambiente
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Artículo 76. Competencias del órgano ambiental.

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1. En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.

2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) La definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998