Articulo 76 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 76. Decomiso de artes y ejemplares pescados.

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1. Toda infracción administrativa prevista en la presente ley foral podrá llevar consigo el decomiso de los medios empleados para su comisión o de los productos o ejemplares objeto de la misma.

2. En todo caso se decomisarán las artes y medios prohibidos utilizados en la comisión de la infracción, los cuales se depositarán en las dependencias del Departamento competente en materia de gestión piscícola. Dichas artes y medios prohibidos serán destruidos sin derecho a reclamación por parte de la persona infractora.

3. El decomiso se efectuará, en su caso, por el personal con funciones inspectoras en materia de pesca, y dejará constancia del mismo en el acta de inspección correspondiente.

4. En el caso de que se capturen más ejemplares que los previstos en los cupos de captura, se decomisarán todas las capturas.

5. Cuando el decomiso tenga por objeto un animal vivo, el personal actuante podrá proceder a su liberación en el medio natural cuando considere que puede continuar con vida y siempre y cuando se trate de una especie autóctona.

6. En el caso de decomiso de animal muerto, se procederá a su retirada para su depósito conforme a lo previsto en la normativa reguladora de residuos.