Articulo 76 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 76. Ambito territorial.
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1. Las Mancomunidades de municipios ejercen sus competencias propias en el ámbito espacial determinado por el conjunto de los términos de los municipios que las integren.
2. Podrán mancomunarse municipios entre cuyos términos no exista continuidad territorial, si ésta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad.
3. Cuando una determinada obra o servicio así lo precise, podrán existir elementos o instalaciones fuera del ámbito territorial de la mancomunidad, previa la obtención de las autorizaciones o aprobaciones legalmente exigibles.
