Articulo 76 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 76. Devoluciones de ingresos.

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En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.