Articulo 76 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 76. Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva.
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De acuerdo con lo regulado legalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el establecimiento en la negociación colectiva de medidas de acción positiva, para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo de mujeres y hombres.
