Articulo 76 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
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»Artículo 76. Protección de las mujeres menores de edad
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La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias sobre protección de menores, tendrá en cuenta la perspectiva de género con la finalidad de atender de modo adecuado a las aspiraciones, necesidades y preocupaciones diferenciadas de los y las menores.
