Articulo 76 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 76. Cooperación para el desarrollo.
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1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y consolidarán la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las mujeres en su acción exterior y en la política de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
2. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación aragonesa para el desarrollo incluirán el principio de igualdad de género de forma transversal, con medidas concretas e indicadores de género para su seguimiento y evaluación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen efectivamente la perspectiva de género.
