Articulo 76 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 76. Concepto de cuota íntegra.
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La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a que se refieren los artículos siguientes a las correspondientes bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
