Articulo 76 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Articulo 76 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 76. Autoliquidación y presentación de documentos.

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1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una autoliquidación por este Impuesto en el lugar y la forma que se determine por orden foral del diputado foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

En los supuestos que así se establezca, la presentación de la autoliquidación deberá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos con el procedimiento y requisitos que así se determinen.

Asimismo, se deberán aportar bien telemáticamente, bien en papel, en función de la forma utilizada en la presentación de la autoliquidación, los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente norma foral. Además, en ella se deberá hacer constar el valor real de los bienes y derechos que se transmitan, o de la operación societaria o del acto jurídico documentado.

2. Esta autoliquidación deberá presentarse en los plazos fijados reglamentariamente.

3. Serán objeto de autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los hechos imponibles sujetos a este Impuesto que se contengan en el mismo documento y deban autoliquidarse por el referido Impuesto.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos que determinaron el reconocimiento de una exención o reducción, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la autoliquidación en el mismo plazo establecido en el apartado 2 anterior a contar desde el día en que tenga lugar el citado incumplimiento.

5. El presentador de la autoliquidación y del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la autoliquidación o el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

6. En las transmisiones de inmuebles, los y las contribuyentes no residentes tendrán su domicilio fiscal, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por este Impuesto, en el domicilio de su representante, que deben designar según lo previsto en el artículo 10 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Dicho nombramiento deberá ser comunicado a la Administración tributaria en el plazo de dos meses desde la fecha de adquisición del inmueble.

Cuando no se hubiere designado representante o se hubiese incumplido la obligación de comunicar dicha designación, se considerará como domicilio fiscal del o de la contribuyente no residente el inmueble objeto de la transmisión.