Articulo 76 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 76. Ámbito territorial de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El impuesto especial sobre el carbón se exigirá en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto foral normativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales.
