Articulo 76 IRPF Bizkaia

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Artículo 76.- Escala aplicable a la base liquidable del ahorro.

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1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable ahorro hasta €

Cuota íntegra €

Resto base liquidable hasta €

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

7.500,00

19,00

7.500,00

1.425,00

7.500,00

20,00

15.000,00

2.925,00

15.000,00

22,00

30.000,00

6.225,00

20.000,00

24,00

50.000,00

11.025,00

40.000,00

25,50

90.000,00

21.225,00

30.000,00

26,00

120.000,00

29.025,00

120.000,00

26,50

240.000,00

60.825,00

60.000,00

27,00

300.000,00

77.025,00

En adelante

28,00

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2026)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.