Artículo 76. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 76. Competencias de las direcciones insulares.
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1. Las direcciones insulares, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería del área o departamento insular respectivo, con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y administración del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos de los sectores materiales que tengan adscritos.
2. Corresponden a los directores o directoras insulares las competencias que determine el decreto del presidente o presidenta del cabildo insular y, entre ellas:
a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Administración del cabildo insular.
b) La planificación y coordinación de actividades.
c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional.
d) La dirección del personal adscrito a la dirección, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al presidente o presidenta, de las competencias del consejero o consejera insular del área o departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la coordinación técnica.
e) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular.
3. Asimismo, corresponden a las direcciones insulares las competencias que les sean delegadas por los demás órganos del cabildo insular.
