Articulo 76 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 76.

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La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955