Articulo 76 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 76 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 76

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La hipoteca que se constituyere sobre automóviles u otros vehículos de motor, vagones, tranvías, propiedad intelectual, propiedad industrial, aeronaves y maquinaria industrial, será comunicada de oficio por los Registradores de la Propiedad o Mercantiles una vez inscrita a los jefes o encargados de los Registros especiales, quienes acusarán recibo y verificarán las anotaciones que correspondan.

La falta de toma de razón en los Registros especiales no alterará en ningún caso los efectos de la inscripción en el Libro de hipoteca mobiliaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955