Articulo 76 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.
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Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
