Articulo 76 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 76 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 76.

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Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985