Articulo 76 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 76.- Servicios sanitarios.

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1.- Las instalaciones juveniles dispondrán de bloques de servicios sanitarios que deberán mantenerse limpios y en las necesarias condicio­nes higiénicas.

2.- Estos bloques sanitarios deberán tener una ventilación suficiente­mente amplia. El suelo deberá estar pavimentado y las paredes alicatadas o con materiales que permitan una correcta limpieza y desinfección.

3.- Los servicios sanitarios dispondrán como mínimo de lo siguiente:

a) Un evacuatorio por cada diez personas o fracción, con uno por lo menos para cada sexo.

b) Un lavabo por cada seis personas o fracción.

c) En instalaciones de alojamiento, una ducha por cada ocho personas o fracción. La zona de pies descalzos será de suelo antideslizante y fácilmente desinfectable.

4.- Los bloques sanitarios deberán tener un número adecuado de espejos y colgadores, y deberá haber también estanterías para poder dis­poner los efectos personales de forma totalmente higiénica.

5.- Aquellas instalaciones juveniles que dispongan de dependencias de sanitarios dentro de los dormitorios cumplirán los requisitos estableci­dos anteriormente.

6.- En caso de que los bloques sanitarios dispongan de duchas de tipo colectivo, existirá como mínimo una sección de duchas para cada sexo, y en cada sección habrá como mínimo una cabina de ducha de tipo indivi­dual para cada sexo.