Artículo 76 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 76 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 76. Modificación del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud

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Se modifica el número 1 de la disposición adicional novena del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El personal estatutario adquirirá un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

El personal que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal consolidará cada dos años de servicios continuados en el citado puesto el grado superior en dos niveles al que hubiese poseído, que en ningún caso podrá superar el correspondiente al del nivel del puesto de trabajo desempeñado.

El personal consolidará como grado inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, siempre que cumpla los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores.

Cuando el personal obtenga un destino definitivo en un nivel superior al grado en proceso de consolidación el tiempo de servicios prestados en aquel será computado para la referida consolidación.

Cuando el personal obtenga un destino en un nivel inferior al grado en proceso de consolidación el tiempo de servicios prestados en el puesto de nivel superior podrá computarse para la consolidación del grado correspondiente a aquel.

El tiempo de servicios prestado en comisión de servicios será computado para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo o en virtud de una convocatoria pública ese puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido fuese de nivel inferior al desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en comisión de servicios se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de la adquisición del grado personal. De igual manera, es computable el tiempo en excedencia por cuidado de familiares.

A efectos de la consolidación de grado se tomarán en consideración exclusivamente los servicios prestados como personal estatutario fijo.».