Articulo 76 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 76
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Se modifica el artículo 9 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Artículo 9. Presupuesto de las actuaciones delegadas
1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación.
2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integren una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.
En caso de que el importe de la actuación superara al de la financiación global de la delegación inicialmente concedida, las administraciones locales deberán asumir la financiación del exceso.
4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a esta.
No obstante, el saldo existente con respecto a la cantidad concedida inicialmente, podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad de este.
Estas actuaciones deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, conforme a lo que se prevé en el artículo 8 del presente decreto ley.
5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.
6. (Se suprime)
