Articulo 76 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
Artículo 76. Creación del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.
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1. Se crea el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, incluyéndose en el Grupo A de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
2. Se crean, dentro del Cuerpo señalado en el apartado anterior, las siguientes especialidades:
a) Farmacia.
b) Veterinaria.
3. Para el ingreso en este Cuerpo será necesario poseer la titulación superior que para cada especialidad se establece a continuación:
a) Para la especialidad de Farmacia, la de Farmacia.
b) Para la especialidad de Veterinaria, la de Veterinaria.
4. Se integran en este Cuerpo y en sus respectivas especialidades los funcionarios que, no estando integrados ya en otro Cuerpo o especialidad de la Junta de Andalucía, ocupan plazas o desempeñan funciones relacionadas con la salud pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y pertenecen actualmente a los Cuerpos y Escalas transferidos a la Junta de Andalucía que a continuación se relacionan:
a) En la especialidad de Farmacia:
Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
b) En la especialidad de Veterinaria:
Cuerpo de Veterinarios Titulares.
5. La funciones que se encomiendan a este Cuerpo son las propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, las que se desempeñarán de acuerdo con la normativa propia existente en dicho ámbito.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Salud, a la regulación y desarrollo futuros de dichas funciones.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud, regulará el acceso al Cuerpo y la provisión de los puestos y plazas que existían o se creen en su ámbito.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará su plantilla orgánica, y establecerá su sistema retributivo.
8. Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de función pública, la adscripción del Cuerpo, la selección de su personal y su gestión y administración, así como su dependencia funcional corresponderán al Servicio Andaluz de Salud.
9. Se añade un nuevo epígrafe en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente al Grupo «A» de los Cuerpos en ella relacionados, con la siguiente expresión:
«A.4 Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía. Especialidades:
A.4.1 Farmacia.
A.4.2 Veterinaria.»
