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Articulo 76 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 76. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

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El Decreto 39/2011 de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:

«Artículo 55. Suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen en nombre y representación de las personas licitadoras.

1. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán entre la documentación necesaria para la adjudicación aquella que acredite que ostentan la debida representación, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento de contratación respectivo.

2. En aquellos procedimientos en los que se hubiera constituido una mesa de contratación, el citado poder podrá presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona en la realización de determinadas actuaciones. En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.

Si dicho bastanteo no se aportara, la suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen firmando proposiciones en nombre y representación de las personas que sean propuestas adjudicatarias será valorada en el acto de celebración de la sesión de la mesa de contratación que tenga por objeto el análisis de la documentación previa a la adjudicación, por el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o la persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

Del juicio de suficiencia que se haga en los términos del párrafo anterior se dejará constancia en el acta sin que en este caso sea necesario recabar bastanteo de poderes y facultades.

3. Si la mesa no se hubiera constituido, será necesario aportar el bastanteo referido en el apartado anterior.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 56, que queda redactado como sigue:

«Artículo 56. Contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros.

1. Los contratos menores de obras, servicios y suministros tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía cuyo pago sea único y se efectué a través del sistema de anticipos de caja fija o priorización de pagos menores, regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, u otro similar, cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido y sean financiados exclusivamente con fondos propios, no exigirán la emisión del informe previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En estos casos el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos solo requerirá la presentación ante el órgano competente de la factura o del documento equivalente y la conformidad a la prestación, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar.

2. Los contratos descritos en el apartado anterior constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este sentido quedan exceptuados de la obligatoria publicación en el perfil de contratante y de la obligación de inscripción en el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 28 del presente Decreto.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 57, que queda redactado como sigue:

«Artículo 57. La constitución de garantías definitivas mediante retención del precio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación de un contrato de obras, suministro o servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante del sector público andaluz deberán recoger expresamente la posibilidad de que el contratista opte por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, indicando que se retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para su constitución y, de no ser posible por ser insuficiente su importe, de los sucesivos hasta completarla.

El importe retenido será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 58, que queda redactado como sigue:

«Artículo 58. Certificados de buena ejecución de subcontratistas.

1. En el caso de que una persona contratista haya concertado con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato con sujeción a lo que se disponga en los pliegos, los subcontratistas podrán solicitarle un certificado de buena ejecución que refleje el objeto de la subcontratación, el importe, las fechas, la persona contratista principal, el destinatario público final de los trabajos, el lugar de ejecución si procede, y si se realizaron los trabajos según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término, en su caso. Asimismo, dichos certificados expresarán que los subcontratistas solo quedan obligados con el contratista y aquellos no dispondrán de acción directa contra la Administración contratante, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El certificado, que deberá ser expedido por la persona contratista principal en el plazo máximo de diez días hábiles, deberá ser presentado para su validación por el órgano de contratación.

Los certificados a los que se refieren los dos primeros párrafos podrán ser utilizados por los subcontratistas para acreditar la solvencia técnica o profesional en los procedimientos de adjudicación en los que participe.

2. La persona contratista deberá tener informado en todo momento al órgano de contratación de la parte de la prestación que se subcontrata y la identidad, datos de contacto y representantes legales de la persona subcontratista. Por su parte, el órgano de contratación incluirá la identificación y el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución del contrato en el certificado de buena ejecución que expida a la persona contratista principal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024