Articulo 76 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Artículo 76. Anuncios periódicos indicativos.
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1. Las entidades contratantes del sector público programarán la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio periódico indicativo que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a este real decreto-ley.
Cuando se licite un contrato de concesión de servicios del anexo I las entidades contratantes en todo caso darán a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio periódico indicativo.
2. Los anuncios periódicos indicativos a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior contendrán la información que figura en el anexo VI, secciones A o C, según proceda, y serán publicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, a elección de la entidad contratante, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en su perfil de contratante.
Los anuncios periódicos indicativos a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea», con la información que figura en el anexo VI, sección D.
3. En caso de que el anuncio periódico indicativo sea publicado por una entidad contratante en su perfil de contratante, esta deberá enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea un anuncio de dicha publicación, que contendrán la información enunciada en el anexo VI, sección B.
