Articulo 76 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 76. Competencias municipales.

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Los municipios de Castilla-La Mancha ejercerán sus competencias en materia de atención a menores, bien directamente o a través de mancomunidades o agrupaciones de municipios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local, en la Ley de Servicios Sociales y en la presente norma atendiendo al número de habitantes.