Articulo 76 Montes
Ver Indice
»Artículo 76. Reducción de la sanción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
