Articulo 76 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 76 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 76.

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1. Las concentraciones de población que dentro de un municipio constituyan núcleos separados podrán constituirse en Entidades municipales descentralizadas, de conformidad con las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá indistintamente a la mayoría de los vecinos interesados o al Ayuntamiento correspondiente.

b) En el primer caso, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo en el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la petición en el Registro Municipal.

c) El acuerdo municipal sobre constitución de la entidad municipal descentralizada debe determinar las competencias que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 8/1987, debe asumir la entidad, y el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento. El acuerdo debe someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a sesenta días; transcurrido este plazo, debe remitirse al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, juntamente con la resolución de las alegaciones presentadas, la cual debe adoptarse con el mismo quórum establecido en el artículo 112.2.b de la Ley 8/1987. También debe remitirse cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos, aunque el acuerdo municipal no sea favorable al mismo.

d) La entidad debe contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y con un órgano colegiado de control, que deben escogerse finalizado el procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley 8/1987, como requisito para la constitución válida de la entidad municipal descentralizada.

2. No podrá constituirse como Entidad municipal descentralizada el núcleo donde tenga la sede el Ayuntamiento.

Modificaciones