Articulo 76 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 76. Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
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1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
