Articulo 76 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 76 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ver Indice
»

Artículo 76. Peculiaridades del cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El capital de solvencia obligatorio para el riesgo de suscripción y para el riesgo de tipo de interés en el seguro de decesos podrá calcularse conforme al régimen general del seguro de vida, o conforme al régimen simplificado que se apruebe mediante orden ministerial.

2. Cuando se aplique dicho régimen simplificado, se calculará por separado el importe resultante de cada uno de los submódulos del riesgo de suscripción del seguro de decesos y cada uno de esos importes se sumará al correspondiente submódulo de riesgo de suscripción del seguro de vida.

3. De igual forma, cuando se aplique dicho régimen simplificado, a los efectos de determinar si aplica el escenario de subida o de bajada de la estructura de tipos de interés en las reglas de requerimientos de capital del riesgo de tipo de interés para el total de la entidad, se calcularán por separado, para el seguro de decesos y para el resto de ramos, los importes, a la baja y al alza, resultantes de aplicar las modificaciones de tipos de interés previstas en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. Los citados importes obtenidos a la baja y al alza para el ramo de decesos y para el resto de ramos se sumarán respectivamente por separado dando lugar a un escenario agregado a la baja y a un escenario agregado al alza. Se tomará como importe del submódulo de riesgo de tipo de interés el mayor de los dos.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá mediante resolución motivada, exigir a una empresa que cese en la utilización del régimen simplificado, si considera que el mismo no es adecuado al perfil de riesgo de la entidad.