Articulo 76 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución.
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Acordado por el Banco de España el cese de las medidas de intervención o sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.
