Articulo 76 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 76.
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Los funcionarios de la Cámara de Cuentas se integran en los siguientes cuerpos, de acuerdo con el nivel de titulación académica requerido para su ingreso en los mismos y conforme a la clasificación establecida en la legislación general sobre la función pública española:
Cuerpo de Auditores, del Grupo A, para el que se requiere estar en posesión del título de licenciado o equivalente.
Cuerpo de Titulados Superiores, del Grupo A, para el que se requiere estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, estableciéndose dentro del mismo las especialidades de Administración General, Informática, Documentación y aquellas otras que por acuerdo del Pleno se creen en la plantilla de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas, acomodándose la exigencia de titulaciones específicas al cometido a desempeñar, según tales especialidades.
Cuerpo de Técnicos de Auditoría, del Grupo B, para el que se requiere estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.
Cuerpo de Titulados Medios, del Grupo B, para el que se requiere estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.
Cuerpo de Ayudantes de Auditoría, del Grupo C, para el que se requiere estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
Cuerpo de Administrativos, del Grupo C, para el que se requiere estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
Cuerpo de Auxiliares, del Grupo D, para el que se requiere el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Educación General Básica o equivalente.
