Articulo 76 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 76. Competencias generales.

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1. Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los departamentos y al sector público autonómico, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.

Asimismo, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá proponer a los demás departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su sector público institucional, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.

3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas a la Inspección General de Servicios para su informe preceptivo dentro de los diez días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se entenderá que es favorable.

4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021