Articulo 76 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 76º.-Autorización de construcción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización para la construcción de nuevas embarcaciones que vayan a dedicarse al ejercicio de la pesca profesional, al marisqueo o a auxiliar de acuicultura con puerto base en Galicia, con arreglo a lo establecido en la normativa estatal.
Las autorizaciones para nuevas construcciones se ajustarán a las posibilidades reales de pesca y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en la procura de contar con una flota moderna y mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad, higiene a bordo, perfeccionamiento de los procesos de extracción, transformación, manipulación y conservación de los productos de la actividad pesquera o marisquera, y se tendrá en cuenta, especialmente en las medidas de fomento, lo señalado en el artículo 74º.3 de la presente ley.
