Articulo 76 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 76 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 76. Construcción de buques.

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1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de ordenación del sector, la construcción de nuevos buques pesqueros, que vayan a tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá autorización de la consejería competente en materia de pesca.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos a que se refiere el presente artículo es de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de no haberse notificado la resolución en el plazo indicado.