Articulo 76 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Ver Indice
»Artículo 76. Aparejos autorizados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de marisqueo establecerá reglamentariamente los aparejos autorizados tanto para el marisqueo profesional como para el recreativo y sus condiciones de uso.
