Articulo 76 Policías Locales
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Artículo 76. Régimen disciplinario del alumnado.

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Al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas se le aplicará el régimen establecido en este capítulo y supletoriamente el regulado en la normativa de aplicación en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario de carrera.