Articulo 76 Políticas de Juventud de Canarias
Ver Indice
»Artículo 76. Órganos competentes.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de juventud será la persona titular del centro directivo competente en materia de juventud.
2. Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones previstas en el presente título.
