Articulo 76 Prestaciones sociales de carácter económico
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Articulo 76 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 76. Publicidad

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Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Así mismo, el departamento competente tiene que dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020