Articulo 76 Presupuestos 2021 Canarias

Articulo 76 Presupuestos 2021 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 76.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.