Artículo 76 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 76. Modificaciones de crédito correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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1. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.
2. Se exceptúa de las limitaciones del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las modificaciones presupuestarias relativas a las partidas correspondientes a subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
