Articulo 76 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 76. Competencias.
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La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica, será competente para.
a) Establecer, aprobar y ejecutar programas de seguimiento del estado de las aguas continentales en cuanto afecten de modo directo a los ecosistemas acuáticos, ecosistemas terrestres o humedales. b) Declarar zonas vulnerables, de acuerdo con la normativa sobre contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.
