Articulo 76 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Articulo 76 Prevención, C...ctividades

Articulo 76 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Medidas de autocontrol

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente podrá exigir medidas de autocontrol ambiental a los titulares de las instalaciones que desarrollen alguna de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental, previa audiencia a los mismos, con la finalidad de controlar la incidencia de dichas instalaciones en el medio ambiente. Los resultados de dicho autocontrol estarán en todo momento disponibles para la verificación por el citado órgano. El contenido, alcance y periodicidad de los autocontroles se establecerá en la propia autorización o licencia, o posteriormente a su concesión mediante resolución expresa, previa audiencia del interesado.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de inspección y vigilancia que puede llevar a cabo el órgano con competencias de inspección de calidad ambiental de la consellería competente en medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014