Articulo 76 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»Artículo 76. Infracciones muy graves.
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Constituyen infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.
